ASESPORT nace de la necesidad de las Asociaciones y Entidades Deportivas, incluso del deporte de base, de adaptarse a la vigente normativa en materias de Contabilidad, Administración, Fiscales y, muy especialmente, Laborales.
ASESPORT ofrece a colegios, clubs y asociaciones deportivas la fórmula idónea para solucionar los problemas generados por las nuevas normativas.
Mucho mejor que una gestoría o asesoría
Mucho mejor que un departamento de administración
ASESPORT contrata la plantilla de monitores y entrenadores que cada colegio o club quiera para desarrollar su actividad deportiva. Liberamos de la complejidad de los aspectos laborales, de contratación, de pago de nóminas, de impuestos y seguros sociales.
Eliminamos toda la burocracia. Todas las responsabilidades ante la seguridad social e Inspección de trabajo recaen exclusivamente en ASESPORT, liberando a los clubs y asociaciones deportivas, así como a sus dirigentes, de posibles responponsabilidades, sanciones y multas.
ASESPORT ESPONSORIZACIÓN. Como empresa de servicios deportivos nuestros clientes pueden aprovecharse de nuestros servicios y obtener un MAYOR rendimiento procedente de la esponsorización.
ASESPORT es una marca del Grupo ELCOVAL, empresa creada en el año 2007 con una amplia experiencia en el mundo de la música y las artes escénicas, donde hace años ya se generó una problemática similar para compañías de teatro y grupos musicales, tanto amateurs como semiprofesionales, resuelta con nuestra mediación.
La nueva Ley 27/2014 de 27 de Noviembre del Impuesto de Sociedades, que entró en vigor el pasado 1 de Enero de 2015, obliga a todas las entidades sin ánimo de lucro a presentar sus cuentas ante Hacienda. El marco legal se amplía a todos los clubs deportivos, federaciones y asociaciones deportivas que estaban, hasta ahora, exentos de declarar ante la Agencia Tributaria.
El problema que se genera con la nueva Ley es, esencialmente, burocrático y la mayor dificultad será contable, a la hora de separar los ingresos y gastos que estén exentos de impuestos de los que no lo estén.
Simultáneamente, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social junto con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, han desarrollado esta Ley mediante la regularización de la relación laboral de los trabajadores de clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro mediante un contrato laboral a tiempo parcial, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, encuadrado en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.
El objetivo, citamos textualmente, según el Consejo Superior de Deportes es proteger los derechos de los trabajadores –entrenadores, monitores, preparadores físicos u otro personal- que no figuran en alta en la Seguridad Social, para evitar que sean privados de derechos, tanto laborales como de protección social.
Curiosamente, la aplicación de dicho plan de lucha contra el empleo irregular en las entidades deportivas vino acompañada de una serie de actuaciones inspectoras de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante los años 2013 y 2014.
En una primera clasificación están las que tienen exclusivamente Actividades Deportivas exentas de IVA y las que, además, realizan cualquier Actividad Económica sujeta a impuestos, entre las que podemos señalar:
Resulta de enorme importancia conocer en qué medida afecta la realización de cualquiera de estas actividades a las obligaciones, especialmente fiscales, que conllevan en consecuencia para la Entidad Deportiva. La mayoría de ellas son también resueltas por ASESPORT.
Libro registro de socios con altas y bajas.
Contabilidad.
Legalizacion de libros y cuentas contables.
Presentación cuentas registro mercantil.
Obtencion de certificado digital.
Numero patronal cuenta de cotizacion s.s.
Libro de visitas inspeccion de trabajo
Altas y bajas de trabajadores.
Pago mensual de nóminas.
Prevencion de riesgos laborales.
C.I.F.: Obligatorio para todas Asociaciones y Entidades Deportivas.
I.A.E.: Únicamente obligatorio en caso de realización de actividades económicas además de las puramente deportivas que están exentas.
I.V.A.: Únicamente obligatorio en caso de realización de actividades económicas además de las puramente deportivas que están exentas.
I.S.: Obligatorio según ciertos requisitos.
I.R.P.F.: Presentación trimestral de retenciones.
L.O.P.D.: Ley orgánica de protección de datos. Obligatorio.
A lo largo del año 2013 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó una serie de actuaciones inspectoras -como consecuencia de la aplicación del plan de lucha contra el empleo irregular en las entidades deportivas aprobado por el Gobierno en 2012-, para evitar que los entrenadores, monitores, preparadores físicos u otro personal de estos clubs deportivos, que no estén dados de alta en la Seguridad Social, se vean privados de derechos, tanto laborales como de protección social.
Resulta difícil ignorar el carácter laboral de las relaciones de aquellos que en el ámbito de organización y dirección del club o entidad presten servicios retribuidos. Así, se propone regular esta relación mediante un contrato a tiempo parcial.
ASESPORT elimina de toda responsabilidad ante la seguridad social e inspecciones de trabajo a los dirigentes de los clubes, colegios, etc. de sanciones y multas.
Tal y como se detalla en el informe, ni el animo de lucro determina la exclusión de un empresario del sistema de la Seguridad Social, ni la percepción de cantidades inferiores al salario mini mo interprofesional que reciben los trabajadores supone en si misma la exclusión de la relación como laboral.
Si tiene algunda duda o necesita información sobre ASESPORT, no dude en consultar con nosotros a través de teléfono, email o del siguiente formulario.
ASESPORT, Servicios Deportivos
C/ Azagador de las Monjas, 3. 46018 Valencia.
963 168 061 - 615 357 902